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num. 66, septiembre - octubre 2009
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Número 66 | DEBATES | Rafael Estrada Michel | PDF | Imprimir | Enviar

¿A quién y para qué sirve la ley en México? Notas sobre el Estado Constitucional y Democrático de Derecho
por Rafael Estrada Michel[*]

A tu viejo gobierno de difuntos y flores.
Silvio Rodríguez

Ha corrido por ahí, sin duda con propulsores interesados, la especie de que con la transición democrática los mexicanos hemos abandonado nuestro tradicional apego a las leyes y a las instituciones. Nada más falso, dado que tal tradición es auténticamente inhallable en nuestra Historia independiente, cuando menos en su dimensión positiva, es decir, en su sentido propiamente constitucional.

En efecto, el respeto a las leyes ha sido entre nosotros, en el mejor de los casos, mistificación de una voluntad general que nadie ha visto jamás y, en el peor, sumisión a la arbitrariedad y al instinto homicida de los poderosos. Por ningún lado encontramos una cultura de respeto a los valores fundamentales, a los principios que hacen posible una convivencia pluralista. Nuestra “cultura de la legalidad” ha sido desde siempre culto a la voz de una representación naturalista, casi darwiniana, que no ha respondido a una configuración democrática ni al seguimiento de procesos abiertos, adultos y tolerantes. La ley se cumple porque es la ley, es decir, porque ante su incumplimiento el poder político tiene la facultad discrecional de reprimir en forma artera o de dejar pasar y cobrar más tarde el favor con el correspondiente anatocismo. Querer ver en ello una virtud abandonada en el camino resulta notoriamente necio y destructivo.

En las democracias consolidadas lo que cuenta, por el contrario, es el juzgamiento acerca de la legitimidad de las leyes. El ordenamiento jurídico se encuentra en ellas íntegramente constitucionalizado y la legitimidad de toda legislación y de cualquier acto de gobierno depende de su concordancia con la Constitución, entendida ésta como algo que excede, y en mucho, a una mera superlegalidad llena de preceptos y de reglas (Carbonell, 2005, pp. 16-21). La Constitución opera como un modelo de principios en perpetua adecuación a los valores que se van imponiendo con el paso de las épocas y de las sociedades. Mira al legado del pasado (en este sentido es conservación), pero sus miras pertenecen al futuro (de ahí su carácter revolucionario). Entre tanto, en el presente, determina las formas concretas de hacer justicia y mantiene el equilibrio, siempre precario y siempre precioso, que hace posible la paz (Carbonell, 2005, pp. 88-91).

No hay en esto apoteosis alguna del Legislativo, que se interpreta como uno más de los poderes, tal vez el más cercano a las preocupaciones cotidianas de los ciudadanos (o de otra conveniente abstracción: la “Nación”), pero tan falible como lo es cualquiera de sus representados. Lo que ha marcado en Occidente el tránsito entre el legolátrico “Estado de Derecho” y el auténtico Estado constitucional (Ferrajoli, 2007, p. 71) es, de hecho, el desconocimiento de la decimonónica “omnipotencia del Parlamento” (Corte Costituzionale italiana, 2008, p. 14). En un país como el nuestro, acostumbrado por décadas (un siglo largo en realidad: el del Porfiriato individual y el del colectivo) a que se legislara desde Palacio o desde Los Pinos, los juicios técnicos y de valor sobre lo que el legislador produce son en sí mismo positivos. Es en ese difícil y transitorio punto de inflexión en donde nos hallamos ahora, y por eso la vital tarea de la Suprema Corte se encuentra en constante señalamiento y es objeto de incomprensiones varias.

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